Nacional

Condenan a dos militares por tráfico de migrantes en Colchane: cumplirán pena en libertad

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a O.E.L.P. y D.N.M.M., ambos miembros del Ejército de Chile, a 818 días de presidio como autores del delito consumado de tráfico de migrantes, ilícito cometido en mayo de 2025 en la comuna de Colchane.

En fallo unánime, el tribunal sustituyó la pena privativa de libertad por la remisión condicional por igual periodo, por lo que ambos cumplirán la condena bajo control administrativo y asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería en Iquique.

Además, los sentenciados deberán cumplir con la suspensión de sus cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, junto con una inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos por ocho años y el pago de una multa de 5 UTM cada uno.

Fiscalía logra primera condena en la historia contra funcionarios del Ejército por tráfico de migrantes

Según estableció el tribunal, los hechos ocurrieron durante la noche del 14 de mayo de 2025, cuando ambos acusados, abusando de sus funciones como integrantes del Ejército destinados al resguardo de la frontera chileno-boliviana, coordinaron mediante WhatsApp el ingreso irregular de una ciudadana venezolana que no residía en Chile.

Mientras D.N.M.M. realizaba labores de vigilancia en los puestos de Observación Fronteriza de la facción Cerrito Prieto, los acusados facilitaron que la mujer atravesara la frontera e ingresara ilegalmente al territorio nacional.

Condena y remisión condicional

El tribunal reconoció a ambos acusados la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior, debido a que sus respectivos antecedentes no registraban condenas penales previas.

En consecuencia, los jueces determinaron que intervinieron como autores del delito de tráfico de migrantes, previsto en el artículo 411 bis del Código Penal, norma que contempla una pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multas de entre 50 y 100 UTM.

Al tratarse de funcionarios públicos que cometieron el ilícito en el ejercicio de sus cargos o abusando de ellos, el tribunal también aplicó la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo.

Considerando que ambos contaban con una circunstancia atenuante y no presentaban agravantes, el tribunal fijó la pena en 818 días de presidio, dentro del grado de reclusión menor en su grado medio, al estimarla proporcional a la conducta desplegada.

Respecto de la forma de cumplimiento, los magistrados consideraron que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley N°18.216 para acceder a la remisión condicional. Entre otros factores, destacaron que la pena no supera los tres años, que ninguno registra condenas anteriores por crimen o simple delito y que sus antecedentes personales permiten presumir que no volverán a delinquir.

Por ello, ambos deberán cumplir la pena de 818 días bajo remisión condicional, sujetos al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería en Iquique durante todo el periodo.

Esta noticia aparece primero en: El Periodista

Publicaciones relacionadas